Me sorprendieron manejando en estado de ebriedad
Infografía · Datos comunes
Alcohol y conducción: ¿qué sanciones hay?
0,3 a 0,79 g/l
Conducción bajo la influencia del alcohol. Sanciones menores.
0,8 o más g/l
Conducción en estado de ebriedad. Es un delito.
En estado de ebriedad (0,8 g/l o más)
Sin daños, o solo daños leves
- Cárcel
- 61 a 540 días
- Multa
- 2 a 10 UTM
- Licencia
- 2 años (1ª vez) · 5 años (2ª vez) · cancelación (3ª vez)
Lesiones menos graves
- Cárcel
- 541 días a 3 años
- Multa
- 4 a 12 UTM
- Licencia
- 36 meses · cancelación si reincide
Lesiones graves
- Cárcel
- 541 días a 3 años
- Multa
- 4 a 12 UTM
- Licencia
- 5 años · cancelación si reincide
Lesiones gravísimas
- Cárcel
- 3 años y 1 día a 5 años
- Multa
- 8 a 20 UTM
- Licencia
- Inhabilidad perpetua · comiso del vehículo
Muerte de una persona
- Cárcel
- 3 años y 1 día a 10 años
- Multa
- 8 a 20 UTM
- Licencia
- Inhabilidad perpetua · comiso del vehículo
Bajo la influencia del alcohol (0,3 a 0,79 g/l)
Sin daños
- Cárcel
- Sin cárcel
- Multa
- 1 a 5 UTM
- Licencia
- 3 meses
Daños materiales o lesiones leves
- Cárcel
- Sin cárcel
- Multa
- 1 a 5 UTM
- Licencia
- 6 meses
Lesiones menos graves
- Cárcel
- 1 a 20 días
- Multa
- 4 a 10 UTM
- Licencia
- 9 meses
Las cifras son referenciales y se basan en la guía oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional (Ley Fácil: Conducción y consumo de alcohol), sobre la Ley N° 18.290 y la Ley Emilia (Ley N° 20.770). La pena concreta depende de cada caso, de los antecedentes del conductor y de lo que resuelva el tribunal.
¿Qué ocurrió?
Una persona es controlada conduciendo y se le mide alcohol en la sangre, o se ve involucrada en un accidente con daños, lesiones o una muerte. La sanción cambia según la cantidad de alcohol y las consecuencias.
¿Qué puede ser importante?
Con 0,8 g/l o más de alcohol en la sangre se trata de conducción en estado de ebriedad. Entre 0,3 y 0,79 g/l es conducción bajo la influencia del alcohol, con sanciones menores. La pena aumenta si hay lesiones o muerte, y si es reincidencia.
¿Qué documentos conviene tener?
- Parte policial y constancia del control
- Resultado del alcotest y de la alcoholemia (fecha, hora y procedimiento)
- Antecedentes de licencia de conducir y condenas previas
- Si hubo accidente: daños, lesiones y partes médicos
- Citación o notificación recibida
¿Qué podría ocurrir?
Según los antecedentes, es posible revisar la validez de la medición, discutir la cantidad de alcohol y las consecuencias del hecho, y evaluar alternativas para evitar o reducir la pena y la suspensión de la licencia.
Lo que han dicho los tribunales
Corte Suprema — Segunda Sala · Rol 38.707-2025 · 2026-04-15
Para agravar la pena de suspensión de licencia por una condena anterior, esa condena previa no puede estar prescrita. Si ya transcurrió el plazo de prescripción de la pena (art. 104 Código Penal), no puede considerarse como reincidencia.
Ver fuente: Poder Judicial de Chile →¿Te ocurrió algo parecido?
Referencia jurídica interna: Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), arts. 110, 115 y 196 y ss.; Ley N° 20.770 (Ley Emilia). Esta referencia es un respaldo informativo y no reemplaza la revisión de los antecedentes concretos de su caso.