Alguien ocupa mi propiedad sin contrato ni permiso
¿Qué ocurrió?
El dueño de un inmueble constata que un tercero lo ocupa sin contrato, aparentemente solo por tolerancia o desconocimiento del propietario.
¿Qué puede ser importante?
Esta vía (juicio de precario) solo procede cuando NO existe ningún vínculo jurídico previo con el ocupante. Si existió algún acuerdo, aunque sea verbal, la Corte Suprema ha rechazado el precario en varios casos recientes por esa razón.
¿Qué documentos conviene tener?
- Certificado de dominio vigente (no más de 30 días)
- Fotografías de la ocupación
- Cualquier acuerdo, verbal o escrito, que pueda existir con el ocupante
- Relación previa entre el propietario y el ocupante, si la hay
¿Qué podría ocurrir?
Si el tribunal confirma que no existe título ni acuerdo que justifique la ocupación, puede ordenar la restitución del inmueble, incluso con auxilio de la fuerza pública si no se cumple voluntariamente.
Lo que han dicho los tribunales
Corte Suprema · Rol 40.558-2024 · 2025-06-14
No procede el precario cuando el ocupante tiene un vínculo jurídico previo (aunque no esté vigente al reclamarse el inmueble) que explica su tenencia, ya que el requisito de 'mera tolerancia o ignorancia' del dueño exige la ausencia total de ese vínculo.
Ver fuente: Diario Constitucional →¿Te ocurrió algo parecido?
Referencia jurídica interna: Código Civil, art. 2195 inciso 2°. Esta referencia es un respaldo informativo y no reemplaza la revisión de los antecedentes concretos de su caso.